BASES CONCURSO DE FOTOGRAFÍA “DESDE EL MOLINO”

El Ecomuseo Molino Mareal El Pintado junto con la colaboración de la Red de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y el Ayuntamiento de Ayamonte, convocan el concurso de Fotografía “Desde el Molino”. Esta iniciativa pretende dar a conocer y potenciar la puesta en valor de este espacio natural tan importante por medio de la fotografía.

1 PARTICIPANTES: La participación está abierta a todas aquellas personas mayores de edad
que lo deseen, sin importar su nacionalidad. La participación en el concurso implica la plena
aceptación de estas bases. El participante se responsabiliza de cualquier pago o indemnización a que pudiera haber lugar y contra todo recurso o acción que por cualquier título puedan ejercerse sobre las imágenes presentadas las personas que hayan participado directa o indirectamente en la realización, y otros que aún no interviniendo en la misma, se consideren con algún derecho sobre las imágenes o sobre
las utilizaciones que de ellas se hagan.

2. TEMA: Ecomuseo Molino Mareal El Pintado y Paraje Natural Marismas de Isla Cristina.

3. OBRAS PRESENTADAS: Podrán presentarse un máximo de 3 fotografías por participante. Las imágenes podrán ser tanto en color como en blanco y negro; se admitirán cambios en parámetros de revelado digital, quedando excluidos los fotomontajes.
No se aceptarán fotografías que hayan sido premiadas con anterioridad en otros concursos.
El participante manifiesta y garantiza a la organización que es el único titular de todos los derechos de autor sobre la fotografía que presenta al Concurso y se responsabiliza totalmente de que no existan derechos de terceros en las obras presentadas, así como de toda reclamación de terceros por derechos de imagen.

Las fotografías estarán estrictamente referidas a la temática: Paraje Natural Marismas de Isla Cristina o Ecomuseo Molino Mareal El Pintado.
*Derechos de autor: Los derechos de autor estarán regulados por la legislación vigente sobre la propiedad intelectual.

4. TAMAÑO: las obras serán presentadas en formato JPG. Cada fotografía que participe en el concurso tendrá un tamaño de entre 1 a 3 MB.

5. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de imágenes se iniciará el 07 de marzo y finalizará el 07 de abril a las 24:00h. La entrega de premios será el 09 de abril. Las fotografías se entregarán mediante correo electrónico a la siguiente dirección:

molinodelpintado@platalea.com

Los participantes deberán remitir sus fotos en un único envío de correo electrónico, en el cual aportará los siguientes datos:

.Nombre y Apellidos. .DNI o pasaporte. .Edad.
.Teléfono de contacto. .Email.

.Dirección.
.Títulos de la/s fotografía/s.
.Fecha en la que han sido tomadas.

El participante queda sujeto a la Ley de Protección de datos y está de acuerdo con ella.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los organizadores informan que los datos personales obtenidos en la participación van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado.

6. NORMATIVA A SEGUIR:

1/ La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en su Título I establece el Régimen General de Protección de la Flora y Fauna silvestres y sus hábitats. En concreto recoge los siguientes aspectos:
Artículo 7:

1. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en esta Ley y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica.
2. Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta Ley, entre otros aspectos: a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.
2/ El Decreto 23/2012 de 14 de febrero por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestre y sus hábitats, contempla:
Artículo 21. Fotografía, filmación, grabación y seguimiento de especies silvestres:
1. La fotografía, filmación, grabación, observación o el seguimiento de especies
silvestres requiere autorización cuando afecte a especies amenazadas de aves y
mamíferos en época de reproducción o se usen puestos fijos durante más de una
jornada; en los demás casos no se requerirá autorización, siempre que no se moleste o inquiete a los animales.
2. Las solicitudes serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los
artículos 12 a 15.
3. Las autorizaciones serán motivadas y contendrán las condiciones, limitaciones
o controles que se consideren necesarios.
4. Cuando estas actividades se pretendan desarrollar en espacios naturales
protegidos, deberá además observarse la normativa específica aplicable a dichos
espacios, así como los instrumentos de planeamiento que ordenen la utilización de sus recursos naturales.
3/ Los planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de los Espacios Naturales que establecen actuaciones sometidas a autorización dentro de los mismos como son:
-Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con
motivos del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

7. RÉGIMEN DE USO.
De la lectura de los artículos anteriores se desprenden una serie de supuestos:
Supuesto 1.- Fotografía de la naturaleza y de especies silvestres no amenazadas, o amenazadas fuera del periodo de reproducción: no requieren autorización con carácter general, siempre y cuando no se moleste o inquiete intencionadamente a los animale

siempre y cuando no se moleste o inquiete intencionadamente a los animales o no se utilicen puestos fijos de más de una jornada (art. 21, punto 1).
Solo requerirá autorización en los casos de actividades cinematográficas y fotográficas

desarrolladas por empresas o con motivos del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios en Espacios Naturales Protegidos.

Supuesto 2.- Fotografía en la que se puedan causar molestias. Estaríamos dentro de las prohibiciones específicas de la Ley 8/2003. En este caso, habrán de cumplirse alguno de los casos que se establecen en el art. 9 de la Ley 8/2003 y se trataría de una autorización excepcional, tramitándose por la Dirección General en el caso de especies amenazadas o cuando se desarrolle en más de una provincia y por la Delegación Territorial en los restantes.

Supuesto 3.- Fotografía que afecte a especies amenazadas de aves o mamíferos en período reproductor y no contempladas en los casos anteriores (sin que se produzcan molestias). Para este caso (art. 21 del Decreto) serán preceptivos los informes de los Coordinadores Regionales del Plan o Programa de Recuperación y Conservación, del Departamento de Geobiodiversidad de la Delegación Territorial donde se desarrolle la actividad y del Director-Conservador del Espacio Natural Protegido, en su caso. Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes. La Delegación Territorial elevará a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos la Propuesta de Resolución y copia de los informes. Finalmente es la Dirección General la que resuelve la autorización (no excepcional).

Supuesto 4.- En los casos en que las fotografías son realizadas desde vías públicas, entendiéndose como tales las carreteras y caminos públicos y senderos habilitados como tales por la administración ambiental de la Junta de Andalucía, siempre y cuando no se moleste o inquiete intencionadamente a los animales silvestres, no es necesaria autorización, salvo el caso de que sean tomadas dentro de los Espacios naturales protegidos, en los que será necesaria una autorización que resolverá el Delegado Territorial.

Supuesto 5.- Fotografía desde puestos fijos de más de una jornada, sin que se produzcan molestias (art. 21 del Decreto): requiere autorización (no excepcional) independientemente del grado de amenaza de las especies que se quieran fotografiar. Para este caso serán solicitados por la Delegación Territorial los preceptivos los informes del Coordinador Regional del Plan o Programa de Recuperación y Conservación, en su caso, del Departamento de geobiodiversidad de la Delegación Territorial y del Director-Conservador del Espacio Natural Protegido donde se desarrolle la actividad. Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, en el caso de especies amenazadas o cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia, la Delegación Territorial elevará a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, Propuesta de Resolución y copia de los informes correspondientes. En la tramitación del expediente habrá que tenerse en cuenta la ubicación del puesto con respecto a los lugares más sensibles de las especies (nidos y madrigueras) y especialmente en las especies amenazadas, estableciéndose un perímetro alrededor del nido o madriguera.

En principio y con carácter general el perímetro será, como mínimo, de 200 metros según lo establecido en el punto 12 del anexo III del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, ampliable por la Delegación Territorial cuando las condiciones particulares así lo requieran. Dado que cada especie y pareja tiene un comportamiento particularizado frente a las molestias, los Coordinadores regionales de los Planes o Programas de Recuperación y Conservación, para las especies que cuenten con ellos, y los técnicos de las Delegaciones Territoriales, en su caso, serán los encargados de determinar si estas distancias pueden rebajarse atendiendo también a la topografía, mimetismo, organización de entrada al puesto, etc.

Tabla resumen de los supuestos anteriores en el que se especifica la competencia en la firma de la resolución de autorización:

D: firma Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. d: firma Delegado Territorial.

8. JURADO: El Jurado estará formado por personas vinculadas con el mundo del arte y la cultura y la organización del concurso. El fallo será inapelable y será publicado en nuestra página web www.platalea.com

9. PREMIO: Los premios serán otorgados en un acto público en el Ecomuseo durante la celebración del Día Mundial de la Salud (sábado, 9 de Abril). Es imprescindible que las personas premiadas o representantes asistan a la ceremonia de entrega de premios.
Se concederán tres premios en la categoría general pudiendo quedar desierto alguno de ellos:

1º premio: 200€

2º premio: 130€

3º premio: 100€

Las tres fotos ganadoras estarán expuestas en nuestra sala de usos múltiples junto con su título y nombre de autor, durante todo el año junto con el resto de fotografías, además de ser publicadas en nuestra página oficial de Facebook así como en la página web www.platalea.com.

La organización se reservará el derecho de publicar o reproducir las fotografías premiadas, por
sí o por terceros, sin limitación de tiempo ni de lugar, citando en todo caso el nombre del autor.
La persona que lo desee puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al correo electrónico:
molinodelpintado@platalea.com

Las bases del concurso las tendrá a su disposición en www.platalea.com
Si tiene alguna duda o desea más información sobre nuestro concurso no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos a su disposición en el Tlf.676 795 463 y en molinodelpintado@platalea.com.



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